jueves, 4 de febrero de 2016

Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos

El Convenio 108/1981, de 28 de enero, del Consejo de Europa constituye la base a partir de la cual se desarrolló la primera normativa española, el núcleo de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la LOPD.
En 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cerrado definitivamente el modelo de tutela del derecho fundamental a la protección de datos en una tríada de sentencias. Google-Costeja, Digital Rights Ireland y Schrems han consolidado el modelo europeo de privacidad y lo han situado como garantía esencial de nuestra libertad en Internet.

Se espera también la aprobación de la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos que se tramita desde 2012. Recoge y multiplica el modelo español acentuando si cabe la potestad sancionadora en su volumen. El Reglamento tiene un diseño basado en la privacidad, el cumplimiento responsable y el análisis de riesgos por lo que sólo puede contribuir a una mejora significativa de nuestro modelo de gestión.

En España, los profesionales de la privacidad afrontan el futuro normativo con muchas lecciones aprendidas por el rigor normativo y aplicativo de la LOP, por lo que sus saberes y capacidades son apreciados en toda la Unión.

Corresponderá al Gobierno ser capaz de dimensionar la figura del delegado de protección de datos personales generalizándola hasta cubrir a las PYMES.

Este Reglamento permitirá a España exportar un modelo de privacidad que dote de un sello de calidad y confiabilidad a nuestros productos y empresas en todo mundo. Los recurso y las herramientas como códigos de conducta y esquemas de certificación confiables, puede contribuir a garantizar condiciones de seguridad jurídica y material.
Fuente Expansión

No hay comentarios:

Publicar un comentario