martes, 4 de agosto de 2015

Los autónomos y la LOPD


Los autónomos están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos cuando recaben en sus negocios datos de carácter personal para garantizar que se encuentra dentro de las exigencias legales, ya que de lo contrario podrían verse afectadas las relaciones comerciales futuras.

Además, se ha de considerar el posible coste para la empresa si ocurre una pérdida de datos personales confidenciales, por fallos informáticos, incendios o inundaciones, pudiendo incurrir incluso en responsabilidades civiles, competencias desleales, etc.

La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la la normativa y garantiza el derecho fundamental a la protección de datos personales. Pero serán cada autónomo el que tengan que contratar los servicios de una empresa especializada que se dedique a la implantación de la LOPD.

Los pasos para el proceso de implantación de la LOPD serán:
  • Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal.
  • Identificación del nivel de seguridad que se les aplica.
  • Identificación del Administrador del Fichero.
  • Elaboración del Documento de Seguridad.
  • Formación al Responsable del Fichero.
  • Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los ficheros.
  • Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Además, cuando la empresa tenga datos calificados de nivel medio y/o alto, estará obligada a hacer auditorías bienales. La realización de la auditoría será también obligatoria en el caso de cambios en los sistemas de información que puedan afectar a las medidas ya implantadas.

La auditoría se podrá realizar de forma interna o externa y finalizará con un Informe que determinará si la empresa se adecua o no a la Ley, en el caso de no cumplir con ella, indicará cuáles son las deficiencias y recomendará las medidas correctoras necesarias.
Estos informes serán revisados por el Responsable de Seguridad, que elevará las conclusiones al Responsable de Fichero para que elija las medidas correctoras necesarias, quedando este informe a disposición de la AEPD y de las autoridades de control de cada Comunidad Autónoma.

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